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ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DEL PRECIO TOTAL DE LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS: ARRAS CONFIRMATORIAS, PENITENCIALES Y PENALES.

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I.- INTRODUCCIÓN

Es muy usual que en las operaciones de venta de vehículos nuevos o usados, el futuro comprador  entregue al vendedor (Concesionario, compra-venta o particular) una cantidad de dinero anticipada acorde con el precio del vehículo (arras) . Estas entregas se realizan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes, es decir para asegurar que la venta llegará a buen puerto.

En un buen número de casos nos encontramos con que no se suscribe ningún documento, o a lo sumo un simple recibí, sin aclarar las consecuencias futuras para el caso de que cualquiera de las partes incumpla lo acordado, es decir que el vendedor no entregue el vehículo al comprador, o el comprador no lo adquiera.

Es de suma importancia que los profesionales y empresas que se dedican a la Compra venta de Vehículos tomen conciencia de la necesidad de distinguir los distintos tipos de arras que contempla nuestro ordenamiento jurídico, así como la conveniencia de   regular adecuadamente sus relaciones comerciales, protocolizando documentos que den  soporte a esas relaciones en orden a minimizar quejas de clientes, y a servir de prueba ante la Administración en el caso de reclamaciones de Consumo, o ante los Tribunales en caso de litigios . Las empresas deben de articular contratos de compra venta con el pacto de  arras  y los demás términos del acuerdo  (precio, definición vehículo vendido, condiciones de la venta, calidad, plazos de entrega etc.) redactados de forma clara y concisa, que , junto a la hoja de pedido del vehículo (que será objeto de otro informe), constituirán el soporte documental básico de la venta.

En el presente informe, abordaremos brevemente los distintos tipos de arras o señales, con referencias doctrinales y legislativas,  y ejemplos prácticos de cada uno de ellas.

II.- TIPOS DE ARRAS: CONFIRMATORIAS,  PENALES y PENITENCIALES  .

Doctrina y Jurisprudencia han admitido en nuestro derecho la existencia de tres tipos de arras: Confirmatorias,  penitenciales y penales. Es necesario tener en cuenta que en nuestro derecho si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará siempre al sentido literal de los mismos, mientras que si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá la intención a las palabras.

Es decir, que cuando redactamos un documento debemos de hacerlo de forma precisa para expresar lo que queremos, puesto que con ello evitaremos malas interpretaciones  y consecuencias negativas innecesarias.

II.-A) ARRAS CONFIRMATORIAS (ARTÍCULO 1124 CÓDIGO CIVIL)

Las arras confirmatorias son prueba de la perfección del contrato, porque se ha convenido el precio del vehículo, su entrega es a cuenta del precio total y no autorizan a las partes a desistir en caso de incumplimiento. Es decir si se entregan arras confirmatorias, estas no facultan a las partes para dar por finalizado el contrato, o lo que es lo mismo el incumplimiento no genera la pérdida automática de las mismas. El perjudicado podrá exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y perjuicios (que deben de ser probados) y el abono de intereses.

Ejemplo de clausula de arras confirmatorias correctamente redactada:

(…).En este acto el comprador entrega al vendedor la cantidad de (…) euros, a cuenta del total precio y en concepto de arras confirmatorias o señal, que el VENDEDOR percibe a su entera satisfacción. En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes se estará a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

II.-B) ARRAS PENALES (ARTÍCULOS 1152 Y 1153 CÓDIGO CIVIL)

Las arras penales son aquellas que cumplen la función de asegurar el contrato mediante la amenaza que representa para incumplidor su pérdida si se niega a cumplir , pero ello no impide que se pueda exigir al que incumple el cumplimiento forzoso del contrato, siempre que sea posible. (Sentencia Tribunal Supremo 7-7-78). Tienen una función equivalente a una clausula penal, y tienen como finalidad liquidar los daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Es importante señalar que en las Compraventa de vehículos en la que una las partes es empresario, y la otra consumidora, el establecimiento de arras penales no puede ser desproporcionada, puesto que la clausula que la establezca puede ser declarada nula por abusiva, por cuanto debe de haber equilibrio entre las posiciones de las partes para no vulnerar los derechos establecidos en la ley de consumidores y usuarios.

Ejemplo de clausula de arras penales

(…). D./Dña. (nombre y apellidos) entrega a D./Dña. (nombre y apellidos) a cuenta y como arras o señal de la compraventa futura del vehículo….., la cantidad de (…) euros, que perderá si incumpliera lo convenido en el presente documento, o tendrá derecho a percibir doblada  si el incumplimiento se produjere por los vendedores. (se puede establecer  una cantidad cierta en caso de incumplimiento). Los contratantes señalan que son conocedores del contenido y efectos de la clausula penal y que es su intención incluirla en el contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes se estará a lo dispuesto en los artículos 1152 y 1553 del Código Civil.

II.- C ) ARRAS PENITENCIALES. (ARTÍCULO 1454 CÓDIGO CIVIL.

Las arras penitenciales son una  excepción en nuestro derecho, ya que las partes pueden incumplir el contrato perdiéndolas el comprador si es que se arrepiente, o restituyéndolas dobladas  si es él el que incumple. Veíamos como en las confirmatorias y las penales las partes pueden exigir que el contrato se cumpla, porque entre otra cosa la regla general es que los contratos son para cumplirlos. Esta circunstancia no existe en las arras penitenciales donde las partes no tienen por qué cumplir el contrato. Cuando hay pacto de arras penitenciales, si la operación no se realiza por culpa del vendedor, el comprador puede exigir que le entregue el doble de la señal, y si quien incumple es el comprador, perderá la señal entregada.

Para que exista este tipo de arras, debe de haber obligatoriamente pacto escrito. En caso de que no quede claro que las partes quieren que las arras sean penitenciales , no se podrá aplicar el artículo 1454 del Código Civil.

Ejemplo de clausula de arras penitenciales

…). A la fecha de este documento el comprador abona  al VENDEDOR la suma de (indicar en letras y en números) euros, cantidad que recibe el VENDEDOR otorgando mediante este documento carta de pago de dicha cantidad.

De desistirse cualquiera de las partes del contrato antes de la entrega del vehículo, de acuerdo con lo pactado para ello, la referida cantidad tendrá la consideración de arras de acuerdo con lo previsto en el art. 1.454 del Código civil , es decir, que de desistir el VENDEDOR deberá devolver la cantidad que en este acto ha recibido duplicada, y de desistir los COMPRADORES perderán a favor del VENDEDOR la cantidad entregada en este acto.

 

III .- CONCLUSIONES

.- Las entregas de cantidades a cuenta o anticipos por la compra de vehículos deben de documentarse, estableciendo claramente el pacto de arras elegido que más se adapte a cada situación.

.- Los contratos son para cumplirlos, por lo que salvo que se establezca pacto expreso de arras penitenciales (con alusión al artículo 1454 del Código Civil) , las partes no pueden desligarse de lo que han acordado. Salvo en las penitenciales, el perjudicado puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios procedente (que deben de ser probados), o que haya sido previamente pactada en arras penales

.- Los contratos correctamente redactados minimizan problemas con los clientes y ofrecen una imagen de profesionalidad,  lo que se traduce en un ahorro de costes para las empresas. En caso de que se planteen dudas sobre cómo enfocar jurídicamente una operación , deberemos de ponernos en manos de un profesional especializado (abogado o gestor),  que garantizará la legalidad del acuerdo suscrito.

 

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