986 843 530 | gestinova@gestinova.com

Qué va a ocurrir con las sociedades civiles y las comunidades de bienes a partir de 2016

  Gestinova Gestoría online
Hasta ahora, el artículo 7.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades decía: “Serán sujetos pasivos del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.”
Esto convertía a las sociedades civiles en una forma sencilla y rápida de constituir una sociedad entre dos o más personas para llevar cabo una actividad económica. Sus ingresos son imputados en el IRPF a sus socios (comuneros).

Con la nueva redacción del artículo 7.1 a) de la Ley del Impuesto de Sociedades, esto se puntualiza a: “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2.016, las sociedades civiles con objeto mercantil, si tributarán por el Impuesto de Sociedades, y dejarán de hacerlo en el régimen de atribución de rentas del IRPF.
De esta primera lectura surgen un par de dudas:
Primera duda: ¿Qué es objeto mercantil?
Según la Dirección General de Tributos se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Por tanto, se excluyen las sociedades que se dediquen a:
    •    Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y mineras.
    •    Actividades de carácter profesional (las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).

Segunda duda: ¿Qué sociedades tienen personalidad jurídica?

El tema de la personalidad jurídica de las sociedades civiles no es fácil. Pero resumiendo y en líneas con los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo:
Todas las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, independientemente de cómo se han constituido (en documento público o privado, y hayan sido inscritas o no), excepto:
    •    Las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros.
    •    Las que tengan objeto mercantil y no hayan sido constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil.
Entonces, las sociedades con objeto mercantil, no constituidas en escritura pública ni inscrita en el Registro Mercantil, no tienen personalidad jurídica y no deberían tributar en el Impuesto de Sociedades.
Buen intento, pero de nuevo la Dirección General de Tributo en consulta del 30 de julio de 2.015, considera que, a estos efectos, tienen personalidad jurídica las sociedades que se hayan constituido:
    •    En escritura pública.
   •  En documento privado, siempre que éste haya sido aportado a la AEAT a los efectos de asignación de un NIF.
En resumen, a partir del 1 de enero de 2016, tributan por el Impuesto de Sociedades, todas las sociedades civiles que tengan un NIF y desarrollen una actividad comercial.
Y continuarán en atribución de rentas, las que tengan por objeto una actividad profesional, agrícola, ganadera, forestal o minera.

Comparte el artículo:

Relacionados

Solicita información sobre nuestros servicios

Uno de nuestros gestores te llamará en la menor brevedad posible
Ir al contenido