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SUBVENCIÓN PARA LA DIGITALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES Y ARTESANALES

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El Diario Oficial de Galicia ha publicado las bases reguladoras de una nueva convocatoria para la subvención para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales. El objetivo principal de este plan es modernizar el comercio gallego promocionando la imagen y presentación del producto. Se trata de la ORDEN de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN201H).

Debido al auge del entorno digital y el protagonismo de las nuevas tecnologías, el comercio debe evolucionar para adaptarse a los cambios en los hábitos de compra de los consumidores. De ahí la importancia de actualizarse y conseguir un comercio inteligente que aproveche todas las oportunidades tecnológicas para conectar con los clientes.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Implantación o actualización de páginas web comerciales.
  • Mejora de la imagen en línea dirigidas a la comercialización de productos.
  • La logística digital a través del diseño e implantación de un packaging para la venta en línea adecuado a las características del producto y a la imagen e identidad de la empresa comercial o artesanal.
  • Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales, comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
  • Los servicios de gestión de redes sociales.

El porcentaje de subvención será del 50% de la inversión máxima subvencionable.

REQUISITOS BENEFICIARIOS

  • Comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia.
  • Domicilio fiscal en Galicia, también para el caso del comercio online.
  • Estar dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE subvencionables.
  • Desarrollar la actividad comercial en una superficie de exposición y venta inferior a 300 m2 (salvo excepciones).
  • Para los titulares de talleres artesanales es necesario que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

 

EPÍGRAFES SUBVENCIONABLES

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestir, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.

661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.

663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

SOLICITUDES

Se presentarán por vía electrónica en https://sede.xunta.gal. El plazo finaliza el 1 de marzo de 2018.

ASEGÚRATE DE  QUE TU PLAN DE ACTUACIÓN CUMPLA LOS REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN.

CONTACTA CON NOSOTROS gestinova@gestinova.com y atenderemos  tus dudas.

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