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Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que entra en vigor el 1 de Enero de 2026 en el que se introducen nuevas obligaciones de información a las entidades financieras respecto a pagos y movimientos bancarios.

¿Qué entidades están afectadas por los nuevos cambios?

El Real Decreto 253/2025 amplía el alcance de las obligaciones de suministro de información a una gama más amplia de entidades financieras.

  • Entidades de pago y entidades de dinero electrónico: Estas entidades, que gestionan cuentas y sistemas de pago electrónico, ahora están obligadas a informar, al igual que las entidades de crédito tradicionales.
  • Entidades financieras extranjeras: Tanto las entidades comunitarias como las extracomunitarias que operen en España, ya sea a través de sucursales (régimen de establecimiento) o prestando servicios directamente (régimen de libre prestación de servicios), también están sujetas a estas obligaciones.

Principales modificaciones en las obligaciones de información

El decreto introduce cambios clave en tres áreas principales:

1. Cuentas abiertas en entidades financieras

  • Periodicidad de la información: La frecuencia del suministro de información pasa de ser anual a mensual.
  • Ampliación del objeto de la información: Ahora se debe informar sobre todo tipo de cuentas, incluidas las cuentas de pago.
  • Nuevos datos a informar: Se incluyen datos adicionales como el país de residencia, la fecha de nacimiento y, en caso de no disponer de un número de identificación fiscal, el número de pasaporte o documento de identidad.

2. Préstamos, créditos y movimientos de efectivo

  • Obligación de informar sobre préstamos y créditos: Se extiende a las entidades extranjeras que operen en España. La información debe incluir los préstamos y créditos con saldos superiores a 6.000 euros al 31 de diciembre.
  • Movimientos de efectivo: Las entidades de pago y de dinero electrónico ahora están obligadas a informar sobre los movimientos de efectivo en las cuentas que gestionan. Se incluyen las retiradas e ingresos de efectivo. La información se exige para movimientos en metálico o billetes que excedan de 3.000 euros.

3. Cobros mediante tarjetas y nuevos medios de pago

  • Entidades obligadas: Además de las entidades de crédito, las entidades de pago, de dinero electrónico y otras que faciliten terminales de venta también deben informar. Esto incluye a las entidades extranjeras que presten estos servicios en España.
  • Nuevos sistemas de pago: La obligación se extiende a operaciones de cobro realizadas a través de tarjetas con soporte virtual, tarjetas con funciones de dinero electrónico, débito diferido, y pagos asociados a números de teléfono móvil.
  • Periodicidad de la información: Al igual que en el caso de las cuentas, la periodicidad de la declaración pasa a ser mensual.

Nueva obligación sobre operaciones con todo tipo de tarjetas

El decreto establece una nueva obligación informativa de carácter anual para rastrear las operaciones realizadas con tarjetas de débito, crédito, débito diferido, efectivo y dinero electrónico, tanto en soporte físico como virtual.

  • ¿Quiénes están obligados a informar? La obligación recae sobre las entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico y cualquier otra entidad emisora de tarjetas.
  • Límite de información: Solo se deberá informar sobre las tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos anuales exceda los 25.000 euros.
  • Datos a informar: Se requiere información detallada como el número de contrato y tarjeta, datos del titular y de los autorizados, tipo de tarjeta, y el total anual de cargos, abonos, retiradas y gastos.

Entrada en vigor

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y serán aplicables por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al año 2026, que se presentarán a partir de esa fecha.

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