🔹 1. Unidad familiar en el IRPF
(Ley 35/2006, art. 82 y ss.)
Existen dos tipos de unidad familiar:
A) Matrimonio no separado legalmente
- Integrada por:
- Los cónyuges no separados legalmente.
- Los hijos menores de edad (excepto emancipados).
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- ➕ Puede elegirse entre declaración conjunta o individual.
B) Familia monoparental
(En caso de separación, divorcio o sin vínculo matrimonial)
- Integrada por:
- El padre o la madre.
- Los hijos que convivan con él o ella y cumplan los requisitos anteriores.
- ➕ También pueden optar por declaración conjunta.
🔹 2. Reducción por tributación conjunta
(Ley 35/2006, art. 84)
- Unidad familiar tipo A (matrimonio con hijos):
👉 Reducción de 3.400 € sobre la base imponible. - Unidad familiar tipo B (monoparental con hijos):
👉 Reducción de 2.150 €.
⚠️ Si un miembro de la unidad opta por la declaración conjunta, los demás están obligados a hacerlo también.
🔹 3. Deducciones relacionadas con hijos
A) Mínimo por descendientes
(Art. 58 LIRPF)
| Descendiente | Importe |
|---|---|
| 1º hijo | 2.400 € |
| 2º hijo | 2.700 € |
| 3º hijo | 4.000 € |
| 4º y siguientes | 4.500 € |
➕ Adicional: 2.800 € por cada hijo menor de 3 años.
(Si hay custodia compartida, se reparte al 50 %).
B) Deducción por maternidad
(Art. 81 LIRPF)
- Hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años para la madre trabajadora con alta en la Seguridad Social.
- Se puede cobrar anticipadamente (modelo 140 AEAT).
C) Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
(Art. 81 bis LIRPF)
- Familia numerosa general: hasta 1.200 € anuales.
- Familia numerosa especial: hasta 2.400 €.
- Por cada hijo con discapacidad: otros 1.200 €.
D) Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma puede establecer deducciones adicionales (por nacimiento, adopción, guardería, familia numerosa, discapacidad, etc.).
👉 Conviene revisar el Decreto autonómico de IRPF correspondiente (ej. Galicia: arts. 3 a 10 del Decreto Legislativo 1/2011).
🔹 4. Elección del tipo de declaración
| Situación civil | Posibilidad de conjunta | Reducción aplicable | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Matrimonio no separado | ✅ Sí | 3.400 € | Ambos cónyuges e hijos menores. |
| Separación o divorcio con hijos convivientes | ✅ Sí | 2.150 € | Solo un progenitor puede aplicarla. |
| Pareja de hecho con hijos | ✅ Sí (uno de los progenitores) | 2.150 € | No pueden presentar conjunta ambos. |
| Soltero/a con hijos a cargo | ✅ Sí | 2.150 € | Igual que familia monoparental. |
| Matrimonio con separación legal o divorciado sin hijos | ❌ No | — | Solo individual. |
🔹 5. Consideraciones prácticas
- Si ambos cónyuges trabajan y los hijos son comunes, suele ser más ventajoso declarar individualmente (por la progresividad del impuesto).
- Si uno de los cónyuges no tiene ingresos, suele convenir la declaración conjunta.
- En familias monoparentales, la conjunta casi siempre resulta favorable.