986 843 530 | gestinova@gestinova.com

TIPOS DE DECLARACION IRPF, SEGUN EL ESTADO CIVIL DE LA UNIDAD FAMILIAR.

🔹 1. Unidad familiar en el IRPF

(Ley 35/2006, art. 82 y ss.)

Existen dos tipos de unidad familiar:

A) Matrimonio no separado legalmente

  • Integrada por:
    • Los cónyuges no separados legalmente.
    • Los hijos menores de edad (excepto emancipados).
    • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Puede elegirse entre declaración conjunta o individual.

B) Familia monoparental

(En caso de separación, divorcio o sin vínculo matrimonial)

  • Integrada por:
    • El padre o la madre.
    • Los hijos que convivan con él o ella y cumplan los requisitos anteriores.
  • ➕ También pueden optar por declaración conjunta.

🔹 2. Reducción por tributación conjunta

(Ley 35/2006, art. 84)

  • Unidad familiar tipo A (matrimonio con hijos):
    👉 Reducción de 3.400 € sobre la base imponible.
  • Unidad familiar tipo B (monoparental con hijos):
    👉 Reducción de 2.150 €.

⚠️ Si un miembro de la unidad opta por la declaración conjunta, los demás están obligados a hacerlo también.


🔹 3. Deducciones relacionadas con hijos

A) Mínimo por descendientes

(Art. 58 LIRPF)

DescendienteImporte
1º hijo2.400 €
2º hijo2.700 €
3º hijo4.000 €
4º y siguientes4.500 €

Adicional: 2.800 € por cada hijo menor de 3 años.
(Si hay custodia compartida, se reparte al 50 %).


B) Deducción por maternidad

(Art. 81 LIRPF)

  • Hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años para la madre trabajadora con alta en la Seguridad Social.
  • Se puede cobrar anticipadamente (modelo 140 AEAT).

C) Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(Art. 81 bis LIRPF)

  • Familia numerosa general: hasta 1.200 € anuales.
  • Familia numerosa especial: hasta 2.400 €.
  • Por cada hijo con discapacidad: otros 1.200 €.

D) Deducciones autonómicas

Cada comunidad autónoma puede establecer deducciones adicionales (por nacimiento, adopción, guardería, familia numerosa, discapacidad, etc.).
👉 Conviene revisar el Decreto autonómico de IRPF correspondiente (ej. Galicia: arts. 3 a 10 del Decreto Legislativo 1/2011).


🔹 4. Elección del tipo de declaración

Situación civilPosibilidad de conjuntaReducción aplicableObservaciones
Matrimonio no separado✅ Sí3.400 €Ambos cónyuges e hijos menores.
Separación o divorcio con hijos convivientes✅ Sí2.150 €Solo un progenitor puede aplicarla.
Pareja de hecho con hijos✅ Sí (uno de los progenitores)2.150 €No pueden presentar conjunta ambos.
Soltero/a con hijos a cargo✅ Sí2.150 €Igual que familia monoparental.
Matrimonio con separación legal o divorciado sin hijos❌ NoSolo individual.

🔹 5. Consideraciones prácticas

  • Si ambos cónyuges trabajan y los hijos son comunes, suele ser más ventajoso declarar individualmente (por la progresividad del impuesto).
  • Si uno de los cónyuges no tiene ingresos, suele convenir la declaración conjunta.
  • En familias monoparentales, la conjunta casi siempre resulta favorable.

Solicita información sobre nuestros servicios

Uno de nuestros gestores te llamará en la menor brevedad posible
Ir al contenido