Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijas o hijos menores de tres años a 1 de enero de 2018 (nacidos entre el 2.1.2015 y el 1.1.2018, incluidos) y que, durante el año 2016, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la presentasen voluntariamente aunque no estuviesen obligadas a ello. En caso de hijas o hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o el acogimiento.
2. En el supuesto de que exista una resolución judicial que atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras, la persona beneficiaria será aquella que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución.
3. A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por el padre y/o la madre que ostente/n la custodia del o de la menor por que se solicita la ayuda y de los hijos e hijas de la persona solicitante.
4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guarda hubiese sido asumida por una institución pública.
5. Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además, deberán tener la condición de contribuyentes a efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
6. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2018 (código BS410A).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2018 (código del procedimiento BS410A).
Cuarto.Tipo de ayuda y cuantía
La prestación consistirá en un pago único por cada hija o hijo menor de tres años sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria. La cuantía será la siguiente:
a) Cuando sea la primera hija o hijo: 360 euros.
b) Cuando sea la segunda hija o hijo: 1.200 euros.
c) Cuando sea la tercera o tercero y sucesivos: 2.400 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.