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CONSEJOS FISCALES CIERRE 2024 IRPF

Recomendaciones para afrontar el Cierre Fiscal con la máxima garantía. Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2024, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajarlas cuotas del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y de Patrimonio que se declararán en 2025, consiguiendo pagar menos.

Obligación de declarar en el IRPF: con efectos desde el 1 de enero de 2024, se eleva de 15.000€ a 15.876€ anuales el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban: (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador; (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener); o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos del trabajo o en especie: si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 €/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 11 €/ diarios). Recuerde que se establece en 0,26 € por km recorrido (antes 0,19 €) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción. También, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Arrendamientos de inmuebles: para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2024 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que, en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% (desde el 1 de enero de 2024 este porcentaje será del 50%, pero regula porcentajes incrementados del 70% y 90% en determinados casos para el arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, de acuerdo con la nueva Ley 12/2023 de Vivienda) y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.

Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500 € por persona y año o de 1.500 € en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención. En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se  determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (7% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000 € anuales. Si determina los rendimientos netos por el método de estimación objetiva -es decir, por módulos- puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2024 para cambiarse en 2025. Tenga presente la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000 € y de 125.000 €), y por otro lado, el aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos (del 5% al 10%). Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la
actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.

Planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible. Tengan en cuenta que hay un límite máximo anual que es el menor entre 1.500 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este límite puede aumentar en función de las contribuciones empresariales, según diferentes tramos: hasta 500 €, de 500 a 1.500 €, o más de 1.500 €. Además, ciertas aportaciones (como las de autónomos) permiten incrementos adicionales, con un máximo de 4.250 € anuales. La reducción total no puede exceder los 8.500 € anuales, más 5.000 € adicionales para primas de seguros colectivos de dependencia.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: con efectos desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva podrán aplicar una libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y por puntos de recarga.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase las minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.

Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 €, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Deducciones: aproveche las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad, así como las deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética (esta deducción se
amplía hasta el 31 de diciembre de 2024) y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

Recuerde que se establece una deducción en el IRPF del 15% en el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.

Impuesto sobre el Patrimonio: recuerde que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: recuerde que este impuesto (Modelo 718) se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.

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