La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales ha sido introducida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo principal de beneficiar el desarrollo de la industria cultural española. Estos incentivos encuentran su respaldo legal no solo en la normativa española sino también en la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal para obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, cuya validez ha sido confirmada recientemente por la Unión Europea.
El marco legal de estas deducciones está conformado por los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el artículo 68.2 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta deducción está dirigida a personas jurídicas o personas físicas con actividades económicas que participen en la financiación de los costes de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Los incentivos permiten a empresas y autónomos de cualquier sector aplicar una deducción del 120% en su Impuesto sobre Sociedades o IRPF, calculada sobre las cantidades aportadas a los proyectos culturales. El retorno financiero fiscal resultante es del 20% bruto.
La base de la deducción está constituida por los costes directos incurridos en dichas actividades. La financiación puede realizarse en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad de la misma, sin importar el momento en que el promotor incurra en los costes.
La aplicación de la deducción requiere de certificados emitidos por el Ministerio de Cultura. La inversión debe documentarse mediante un contrato regulado por la normativa. Toda la documentación de la desgravación se remite a la AEAT a final de año, lo que reconoce el derecho a aplicar la deducción para la empresa aportadora.
Es necesario que exista un contrato de financiación entre el inversor y la sociedad productora. Además, se debe notificar a la Administración Tributaria competente la existencia de dicho contrato. Esta notificación debe detallar la identidad de los contribuyentes, la descripción de la producción, el presupuesto a invertir (destacando los gastos en territorio español) y la forma de financiación, separando las aportaciones del productor, contribuyentes y subvenciones. La productora se encarga de realizar la documentación y entregar al inversor el justificante de la inversión.
El importe de la deducción es el 120% sobre las cantidades aportadas por el contribuyente, con un límite máximo del 50% de la cuota íntegra.
En el supuesto de la inversión directa, la cuantía máxima a invertir es de 104.166,67 €, lo que resulta de dividir la deducción cultural máxima (125.000,00 €) entre 1,2. El ahorro fiscal generado es de 20.833,33 €, representando una rentabilidad bruta de la inversión del 20%. La rentabilidad financiera obtenida se declara como rendimiento del capital mobiliario.
En el caso de autónomos, solo se considera el IRPF procedente de la actividad económica bajo el régimen de estimación directa.
Como alternativa, se puede utilizar la modalidad de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE). La AIE es una sociedad mercantil con personalidad jurídica, pero sin ánimo de lucro. Los socios de una AIE tienen una responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria por las deudas que la agrupación contraiga. La AIE actúa como promotora o productora audiovisual, y debe contar con medios materiales y humanos.
En este modelo, la deducción se traspasa al inversor a través de su participación en la AIE, lo que requiere una operación mercantil que se eleva a público y se inscribe en el Registro Mercantil. La principal ventaja de las AIE es que no existe un límite a la rentabilidad del inversor, ofreciendo la posibilidad de monetizar las Bases Imponibles Negativas (BINs) generadas por el promotor para obtener mayor financiación. La rentabilidad esperada bajo el modelo AIE es superior, alcanzando el 30%.
El límite de deducción para la AIE sigue siendo el 50% de la cuota IS o IRPF, siempre que el importe de la deducción aplicable sea igual o superior al 25% de la cuota íntegra minorada en determinadas deducciones.
Al comparar los modelos, la inversión directa a través del contrato de financiación ofrece una rentabilidad del 20%, mayor seguridad jurídica y un riesgo menor, ya que el inversor no es partícipe de la productora. En cambio, el modelo AIE ofrece una rentabilidad superior (30%), pero implica mayor riesgo al ser socio, aunque es viable para todo tipo de inversores con actividad económica.
La inversión persona jurídica debe contabilizar el retorno como ingreso financiero al reconocer el crédito fiscal al final del ejercicio.
Los proyectos que pueden ser financiados incluyen: festivales de música (como Starlite, MadCool), teatro (como el Teatro Romano de Mérida), musicales (como Los Chicos del Coro), producciones audiovisuales, cine y series (como Barrio Inglés), y giras musicales (como las de Joaquín Sabina).
El marco legal que sustenta las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales se compone de varias normativas.
Específicamente, el marco legal está conformado por:
• Los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 del Impuesto sobre Sociedades (IS).
• El artículo 68.2 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Además de la normativa española, estas figuras fiscales encuentran su fundamento jurídico en la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. La validez de estas ayudas al sector ha sido confirmada recientemente por la Unión Europea (UE).
Para la aplicación de las deducciones, es necesario que la inversión se documente en un contrato regulado por la normativa y se sustente en certificados del Ministerio de Cultura.