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EL FALSO AUTONOMO

La figura del falso autónomo representa una de las formas más comunes de fraude de ley en el ámbito laboral actual, consistente en encubrir una relación de trabajo por cuenta ajena bajo la apariencia de un contrato mercantil de prestación de servicios. Esta situación se produce cuando un trabajador, a pesar de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), desempeña su actividad bajo las notas de dependencia y ajenidad, quedando totalmente integrado en el ámbito de organización y dirección de una empresa.

A continuación, se presenta un análisis fundamentado y extenso basado en la normativa, la doctrina y la reciente jurisprudencia.

1. Criterios fundamentales para la detección de la laboralidad

Para determinar si una relación es laboral, la jurisprudencia y la Inspección de Trabajo (ITSS) se basan en la realidad de los hechos, que prevalece sobre la denominación que las partes den al contrato. Los indicios clave son:

Dependencia organizativa: Se manifiesta cuando el trabajador no tiene libertad para decidir su horario, lugar de trabajo o las tareas a realizar, acatando las directrices, órdenes y estrategias de la empresa.

Ajenidad en los medios y resultados: El trabajador utiliza las herramientas, infraestructura, personal de apoyo y recursos proporcionados por la empresa (oficinas, software, equipos, uniformes). Asimismo, es la empresa quien fija unilateralmente los precios y tarifas de los servicios.

Dependencia económica y exclusividad: El trabajador percibe una retribución determinada por la empresa y, a menudo, la mayoría de sus ingresos provienen de un único cliente, careciendo de una estructura empresarial propia o de la libertad real para buscar otros clientes.

Ausencia de riesgo y ventura: Un verdadero autónomo asume el riesgo de su negocio. En el falso autónomo, es la empresa quien asume los gastos de instalación, mantenimiento y las pérdidas, mientras que el trabajador no asume una responsabilidad empresarial real.

2. Fundamento jurisprudencial: La sentencia de los odontólogos (2025)

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) del 18 de septiembre de 2025 (Nº 801/2025) ha unificado doctrina al declarar la naturaleza laboral de los odontólogos que prestaban servicios para una clínica dental. Los fundamentos de este fallo son esenciales para entender la figura:

Titularidad de las historias clínicas: El Tribunal considera este punto como un elemento esencial. Al ser la clínica la responsable de la gestión y custodia de la documentación asistencial (datos sensibles de los pacientes), se demuestra que el profesional no es un autónomo independiente, ya que el art. 17.5 de la Ley 41/2002 obliga a los autónomos individuales a ser los responsables de su propia documentación.

Integración en la estructura: Los facultativos formaban parte del cuadro médico de la empresa, utilizaban sus instalaciones y eran auxiliados por personal de la clínica (higienistas y auxiliares) sin pagar ningún canon por ello.

Control de la clientela y precios: La empresa gestionaba las citas a través de recepción y fijaba los precios sin intervención del odontólogo.

Flexibilidad relativa: Aunque existía cierta flexibilidad horaria, los horarios y vacaciones debían ser acordados y coordinados por la dirección de la clínica en función de sus necesidades organizativas.

3. Consecuencias y perjuicios para el trabajador

Estar en situación de falso autónomo implica una vulneración sistemática de los derechos garantizados por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos. El trabajador pierde:

Derechos económicos: No tiene garantizado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ni el derecho a gratificaciones extraordinarias (pagas extras).

Derechos de descanso: Inexistencia de vacaciones anuales retribuidas, permisos por enfermedad o conciliación familiar.

Protección social: Las bases de cotización suelen ser inferiores, lo que afecta negativamente a las prestaciones de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, desempleo y a la futura pensión de jubilación.

Seguridad jurídica: Carece de indemnización por despido y de representación legal dentro de la empresa.

Cargas indebidas: El trabajador debe pagar su propia cuota de autónomos y gestionar impuestos como el IVA (modelos 303/390), además de costearse seguros de responsabilidad civil o formación.

4. Sanciones y medidas contra la empresa

La utilización de falsos autónomos se considera una infracción grave que puede acarrear las siguientes consecuencias para la empresa:

Sanciones de la LISOS: Multas de entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador no dado de alta correctamente en el Régimen General.

Reclamación de cuotas: La Seguridad Social puede exigir el pago de las cotizaciones no ingresadas de los últimos 4 años, con recargos y multas de entre el 100% y el 150% de la cuantía adeudada.

Impedimento de bajas fraudulentas: Tras una actuación inspectora, las empresas no pueden dar de baja a los trabajadores inscritos de oficio por la Inspección sin un informe preceptivo, garantizando así su permanencia en el Régimen General mientras dure el procedimiento.

5. Vías de denuncia

El ordenamiento jurídico ofrece varias herramientas para que el trabajador regularice su situación:

1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo: Puede hacerse de forma anónima y permite que la ITSS investigue de oficio y obligue al alta inmediata en el Régimen General si detecta fraude.

2. Demanda ante los Juzgados de lo Social: Para solicitar el reconocimiento de la laboralidad y reclamar derechos e indemnizaciones, incluso tras la rescisión del contrato (impugnación por despido).

3. Procedimientos de oficio: Iniciados por la propia Tesorería General de la Seguridad Social tras informes de inspección

La sentencia del Tribunal Supremo del 18 de septiembre de 2025 (Nº 801/2025) tiene una trascendencia que va más allá del sector de la odontología, ya que establece criterios de unificación de doctrina que la Inspección de Trabajo y los tribunales pueden aplicar a cualquier otra profesión técnica o liberal.

A continuación, se detalla cómo esta resolución afecta e influye en otros sectores profesionales:

1. Extrapolación a otras profesiones «liberales» y técnicas

Aunque la sentencia se centra en odontólogos, su razonamiento refuerza la doctrina de que la realidad de los hechos prevalece sobre el contrato firmado. Esto significa que cualquier profesional (abogados, consultores, arquitectos, técnicos) que trabaje para una empresa puede ser considerado trabajador por cuenta ajena si se cumplen las notas de dependencia y ajenidad. Los sectores más afectados suelen ser:

Servicios técnicos y mantenimiento: La jurisprudencia ya ha aplicado criterios similares en sectores como la instalación y reparación de ascensores (STS 24 de enero de 2018), donde el uso de medios de la empresa y la falta de organización propia determinaron la laboralidad.

Transporte y logística: Es un sector con alta incidencia de falsos autónomos, donde se utilizan formularios de demanda similares para reclamar el reconocimiento de la relación laboral.

2. El criterio de «Titularidad de la Información» como precedente

El elemento más innovador de esta sentencia es el análisis de la propiedad de los datos y registros. El Tribunal argumenta que, si el profesional no es el responsable individual de la custodia de la información sensible (en este caso, las historias clínicas), no puede considerarse un autónomo independiente.

Impacto en otros sectores: Este criterio puede trasladarse a sectores de consultoría, ingeniería o servicios legales donde la empresa es la titular de la base de datos de clientes, de los proyectos o de la propiedad intelectual, impidiendo al profesional llevarse copias o gestionar esa información de forma autónoma.

3. El uso gratuito de infraestructura (Ajenidad en los medios)

La sentencia subraya que el hecho de que el profesional no pague un canon o alquiler por el uso de las instalaciones, equipos o personal auxiliar de la empresa es un indicio clarísimo de laboralidad.

Consecuencia para otros sectores: Cualquier sector donde el profesional preste servicios en las oficinas del cliente, usando su software y hardware, y contando con el apoyo administrativo de la empresa sin abonar una contraprestación por ello, queda bajo sospecha de fraude de ley.

4. La fijación de tarifas y control de la clientela

El fallo destaca que los odontólogos no podían intervenir en los precios cobrados a los pacientes, los cuales eran fijados unilateralmente por la empresa.

Efecto transversal: En cualquier profesión donde el trabajador no tenga libertad para presupuestar a sus propios clientes y sea la empresa quien facture y distribuya la carga de trabajo, se entiende que existe una dependencia organizativa y económica incompatible con el trabajo autónomo real.

5. Advertencia para los contratos TRADE

Las fuentes indican que incluso la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) puede ser impugnada si, a pesar del contrato escrito, concurren las notas de la relación laboral ordinaria. La sentencia de 2025 advierte que la flexibilidad horaria o la posibilidad de trabajar para otros clientes no excluye la laboralidad si la empresa sigue ejerciendo una dirección médica o gerencial sobre el profesional.

6. Intensificación de la vigilancia administrativa

Debido al incremento de estas prácticas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) mantiene campañas activas para restituir los derechos de los trabajadores y garantizar la libre competencia. Esta sentencia proporciona una herramienta jurídica más sólida para que la ITSS actúe de oficio en sectores con alta precariedad técnica, obligando a las empresas al alta en el Régimen General y al pago de las cotizaciones impagadas de los últimos cuatro años.

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