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Estos son los casos en los que los autónomos pueden desgravarse sus comidas de trabajo

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Una de las dificultades más habituales para los autónomos es conseguir la deducción de parte de sus gastos de comida y estancia que se derivan de su actividad como profesionales por cuenta propia y que hay que acreditar de forma correcta a la Agencia Tributaria para no tener que tributar por ellos. La línea entre el carácter ocioso y profesional de estas comidas es a veces delgada a ojos de Hacienda y por eso hay que ser extremadamente prudente.

De acuerdo con el Manual de Renta 2020 de la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán deducirse todos los gastos de manutención hasta 26,67 euros diarios si no se pernocta y de hasta 53,34 euros diarios si se pernocta en territorio español. En caso de que estos gastos tengan lugar fuera del territorio español, las cantidades máximas a deducir son de 48,08 euros diarios si no se pernocta y de 91,35 euros diarios si se pernocta.

Hacienda explica que para poder deducirse estas cantidades, deben estar “devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”. Además, indica que “el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo”.

A menudo la teoría es más sencilla que la práctica, por lo que conviene tener a mano una serie de recomendaciones con el objetivo de no llevarnos un susto debido a la imposibilidad de demostrar que una comida se debió a motivos laborales (con el objetivo de iniciar un negocio, para cerrar los detalles de una compraventa…).

Cómo desgravarse los gastos en comidas

En este sentido, hemos de tener en cuenta  que para poder desgravarse los gastos en comidas “la condición básica es tener una factura legal a nombre del autónomo con todos los datos fiscales del emisor y del receptor”. Que el pago se haga mediante procedimiento electrónico”, la opción más práctica y que menos confusiones conlleva es el pago con tarjeta de crédito. “Si no hay una factura legal con el comprobante del pago hecho con tarjeta, no será deducible fiscalmente“.

En la línea de lo que reza la normativa manifestada por la Agencia Tributaria,  los gastos “serán deducibles siempre y cuando se haga el consumo en una localidad distinta del domicilio fiscal” y ofrece una clave práctica: demostrar este tipo de gastos de lunes a viernes es más sencillo que los fines de semana.

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