Si tu empresa necesita financiación, una alternativa será que los socios de la empresa, personas físicas presten el dinero que necesita. Podrá obtener ahorros fiscales importantes.
Préstamos de socios.- Si su empresa está pensando en afrontar un nuevo proyecto y está barajando la posibilidad de que sean los propios socios quienes lo financien en forma de préstamo a la sociedad sepa que de esta manera va a obtener ahorros fiscales importantes, siempre que sobrepase los límites que fija la ley para estas modalidad de préstamos.
Ahorro de impuestos
Diferencia de tipos.- Este ahorro deriva de la diferencia entre el tipo impositivo aplicable a la empresa (el 25%) y el tipo aplicable en el IRPF de los socios (que oscilaría entre el 19% y el 23%, según cuantía).
Este sistema permitirá obtener un ahorro global entre el 2% y el 6% de los intereses devengados.
Socios vinculados
En el caso de socios cuyo porcentaje de participación sea superior al 25% del capital deberán vigilar la cuantía de prestamo:
- El tipo entre el 19% y 23% sólo se aplica a los intereses que correspondan a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios de la entidad que le sea atribuible al socio.
- Los intereses que correspondan al exceso tributarán en la base general del IRPF, a un tipo progresivo de hasta el 45%.