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Si trabajas desde casa, SÍ podrías desgravar los suministros de luz y agua

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Podrían llegar novedades en torno al IRPF autónomos 2017. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desarrollada a finales de 2016 y aún en trámite en la Comisión de Empleo, preparaba un nuevo panorama en cuanto a retenciones de IRPF autónomo, incorporando como gastos deducibles para los autónomos que trabajen sin local u oficina, algunas partidas tradicionalmente excluidas de este ámbito, tales como los gastos del vehículo o los suministros de agua y luz.

En este sentido, en relación al IRPF autónomos 2017 parecen estar sentándose las bases para lo que, en un futuro, podría hacer deducibles los costes vinculados a automóviles involucrados en el desarrollo de actividad profesional o económica de forma parcial (no sólo taxistas, transportistas, etc.) y el empleo de suministros de agua, gas y electricidad hasta un 20%, más allá de los costos derivados a la telefonía y conexión a internet.

Se presentó como una de las tantas medidas propuestas en el intento de fomentar la consolidación de un tejido que facilitara la labor al autónomo. El Tribunal Supremo de Justicia madrileño en 2015 falló con una sentencia a favor de la deducción de este tipo de gastos en la actividad por cuenta propia. Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante TEAC) apoyaba la postura adoptada por el Supremo de Madrid, contradiciendo el criterio de Hacienda y arrojando luz sobre la posibilidad de que, finalmente, el trabajador por cuenta propia pueda deducirse en el IRPF los gastos derivados de la electricidad, la luz o el gas.

La resolución del TEAC es vinculante para Hacienda y para sus funcionarios, que se verían obligados a aplicarla. La realidad es que el criterio de la Administración sigue siendo mucho más estricto. De este modo, únicamente aceptaría desgravaciones en el IRPF autónomos 2017 en cuanto a suministros de tener acceso a contadores diferentes, lo que en la práctica deriva en la no deducción de este gasto o en su mala praxis en la aplicación de las deducciones.

Cabe mencionar que, hasta el momento, la Agencia Tributaria daba lugar a aquellos que desarrollaban su actividad desde su vivienda dedujeran en el IRPF los gastos provenientes de la titularidad de la misma tales como el IBI, el impuesto sanitario de basuras o la cuota de la comunidad.

Pues el TEAC articuló el pasado septiembre una vía alternativa a la postura de la Administración, que afirmaba la inexistencia de un criterio racional que permitiese probar la deducción de este tipo de gastos sin dar lugar a error, decantándose por tacharlos como no deducibles.

Así, se configuraría un mecanismo por el que se combinan el criterio de los metros cuadrados dedicados a la actividad, con los días laborables y horas de trabajo llevadas a cabo. Todo ello apoyado con documentación inherente que pruebe la justificación del gasto derivado realmente de actividad económica.

¿Hacienda se va a mojar? Probablemente no. Lo que ocurre es que la resolución puede sentar las bases incluso para el establecimiento de una nueva normativa que afectaría al marco fiscal del IVA e IRPF. Por desgracia, a esperas de que algún recurso pudiese llegar al Supremo para que se ratificara como nueva estructura regulativa, sólo nos queda esperar a que se adopten mecanismos por parte de Hacienda.

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